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Los incentivos fiscales de las empresas inclusivas
26 Oct, 2011

Los incentivos fiscales de las empresas inclusivas

Unas 163.278 personas con discapacidad que forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA) se encuentran desempleadas, lo cual representa un 64% del total, según la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples, 1998. Este estudio es el que más se ha aproximado a mostrar la realidad de la población con discapacidad en el país.  En Costa Rica, por otro lado,  la tasa de desempleo a nivel general es del 7,3%.  

No es secreto para nadie que la mayor parte de la PEA con discapacidad está desocupada. No porque no sean capaces de ser productivos en los diferentes puestos de trabajo, sino porque no existen las oportunidades, ni el contexto, para que esta población se ubique de manera exitosa en el mercado laboral.

Por ello, se vuelve necesario que las instituciones públicas y privadas realicen acciones positivas para reinsertar y valorar a esta población que está siendo subestimada y desaprovechada. Se trata de discriminación positiva, para satisfacer la equidad y la igualdad. Es necesario que haya un compromiso real para satisfacer los derechos humanos a las personas con discapacidad, derechos que, en este momento, están siendo ignorados.

Las empresas, como parte de sus prácticas responsables de negocios, deberían crear espacios laborales libres de discriminación y accesibles a las personas con discapacidad: ser empresas inclusivas. Este compromiso con los derechos humanos podría llevarlos, no solo a obtener beneficios humanos, sociales y productivos de la diversidad de su fuerza laboral, sino a obtener beneficios fiscales que podrían mejorar su desempeño económico.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas. Para ello, las empresas deben pagar un porcentaje sobre su renta, de la cual pueden deducir los gastos y costos que les ayudaron a generar esa utlidad.

Esta ley permite que las empresas deduzcan como gastos el doble de todos”los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados” pagados a las personas con discapacidad. Para un trabajador sin discapacidad, se deduciría solo una vez. 

Además, establece que las empresas pueden deducir de su renta, los gastos incurridos por las adecuaciones y adaptaciones a los puestos de trabajo y al entorno del sitio laboral para facilitar la incorporación de personas con discapacidad. Es decir, las empresas podrán reducir sus impuestos si se apegan a lo que dice la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

La diversidad e inclusividad pagan en términos productivos, sociales y humanos, pero también en términos económicos. Sin embargo, de 1994 al 2011 solo 41 empresas solicitaron el incentivo, de un total de 51.264 empresas privadas en el país. Se podría decir que no aplican, más que todo, por desconocimiento.

Para aplicar al beneficio fiscal, las empresas solo deben obtener una certificación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Por lo cual, deben entregar a esta institución todos los datos de sus colaboradores con discapacidad, así como un certificado de diagnóstico médico, que puede extender el médico de la empresa. El CNREE verifica la veracidad de la información y tiene dos semanas para recomendar o no recomendar el incentivo fiscal.

Su empresa debería aprovechar el talento de las personas con discapacidad, apegarse a la Ley 7600, apoyar los derechos humanos y la equidad y la igualdad en Costa Rica, convertirse en una empresa inclusiva y, de paso, reducir su pago de impuestos y mejorar su desempeño económico. Si desea aprovechar estos beneficios, comuníquese con el Centro Nacional de Rehabilitación y Educación Especial a los correos aretana@cnree.go.cr o amontoya@cnree.go.cr

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